martes, 19 de agosto de 2008

LA AUTOGESTIÓN EL FIN DEL MONOPOLIO ADMINISTRATIVO ESTATAL

A priori de emitir juicios de valor es menester definir lo que se considera autogestión administrativa y en desde un sentido lato diremos que es un tipo de administración publica sui generis pues el estado constituido se ve limitado en sus atribuciones, dando mas participación popular y generando espacios de dialogo y acción ex parte populum.

Para José María Fernández en su tratado “Algunos apuntes sobre Autogestión La autogestión “es la gestión directa (autoorganizada) de cualquier asociación por parte de sus propios integrantes, sin injerencia externa o jerárquica. En que rige el principio de participación activa y control democrático; el concepto está principalmente enfocado al aspecto económico como modelo económico político en el que los trabajadores participan directamente en la dirección de las empresas., pudiéndose extender su uso a otros ámbitos relacionados con el autogobierno. Es una práctica promovida principalmente por el anarquismo, especialmente las identificadas como socialistas libertarias”.

Puedo establecer en principio que “La autogestión surgió cuando el pueblo gimió ante la falta de satisfacción de sus necesidades, perdió el miedo y la pereza y se organizo para mover la maquinaria burocrática de la administración publica”.

Y para Mariano Cantoral “abogado in fieri “El neo sistema de la administración publica nominado por los abogados científicos como autogestión, ha menester la participación popular (del pueblo) como elemento esencial para la naturaleza axiológica de un estado constituido”.

Verbigracia en Guatemala, hay gobiernos municipales, alcaldías indígenas, comités comunitarios de desarrollo, concejos de desarrollo en las distintas divisiones administrativas.Es menester recalcar que se reconoce la autonomía municipal, estos y otros factores, constituyen la condición sine qua non para consolidar un gobierno corporativo, es decir una democracia participativa, y no representativa, la cual está reconocida constitucionalmente

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